Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1696
RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS ( APODERADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1696
Aunque en el contrato no se haya indicado la dirección del arrendador, si el arrendatario la dio por conocida, pues voluntariamente estuvo cumpliendo con los pagos precisamente en el domicilio del apoderado, misma persona con quien celebró los contratos, debe estimarse que si éste se negó después a recibir las rentas respectivas, el arrendatario debió consignarla oportunamente, indicando el domicilio del acreedor, en el cual se obligó a pagarlas. No importa que el apoderado haya manifestado al arrendatario que ya había dejado de representar al propietario de la casa, porque las relaciones entre éste y su mandatario no incumben al arrendatario ni afectan en lo absoluto a la obligación que contrajo en el contrato, mientras el mandante no le haya notificado la revocación del mandato, y en el supuesto de que el mandatario hubiera renunciado al mandato, tenia la obligación de seguir representando al arrendador hasta que fuera substituido. Por tanto, el pago a la consignación, en su caso, debió hacerse en el domicilio convencional.
Precedentes
Amparo civil directo 158/55. Ortega González Luis. 25 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.