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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1734
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1734
Si en un concepto de violación se reclama la de los artículos del Código Procesal aplicable que rigen el procedimiento de la excepción dilatoria de incompetencia, y consta que se propuso la declinatoria al Juez respectivo, así como que el quejoso reclamó en la apelación tal incompetencia, la Suprema Corte, conforme a la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, carece de competencia para resolver la cuestión de que se trata, y debe remitirse el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 6282/54. Mendoza Tello Andrés y coags. 26 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.