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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1757
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1757
Si transcurrieron 180 días hábiles sin que en ese plazo haya habido promoción de la quejosa, ni actuación procesal impulsora de la secuela del amparo, se opera en el asunto la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la V del artículo 74 de la Ley de Amparo. No obstan para ello las circunstancias de que la parte del tercero perjudicado haya hecho una promoción solicitando el sobreseimiento del asunto, dentro del mencionado término, y de que haya sido acordada mandando agregarla al expediente para los consiguientes efectos legales, por que dicha promoción no es de la parte quejosa, y el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia está definido en el sentido de que los acuerdos de esa especie no interrumpen el plazo de inactividad.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3402. Indice Alfabético. Amparo directo 2798/54. Jiménez Nieto Herlinda. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXXV, página 1757. Amparo civil directo 4503/53. Madrazo García Miguel, sucesión de. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.