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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1774
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1774
Aun cuando el juicio de amparo se haya resuelto ya por el Juez de Distrito y la sentencia de dicho funcionario esté sujeta a revisión ante la Suprema Corte, con motivo del recursos que hizo valer el tercer perjudicado, si el quejoso se desistió del amparo e hizo la ratificación correspondiente ante el juez federal, es procedente tenerlo por desistido y sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en la fracción I, del artículo 74, de la Ley Orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7865/46. Torres Baldomero y coagraviados. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.