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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1844
SUCESIONES, EFECTOS DE LAS VARIACIONES CATASTRALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1844
El título que constituye la resolución que ordena una variación catastral está sujeto al resultado de los juicios que surjan con motivo de la sucesión. Por tanto, si en el Registro Público aparecía que una persona no tenía más derecho que el derivado de una variación catastral, es decir, un derecho que no podía afectar intereses de terceros, según el texto de la misma resolución, todas las personas que hayan adquirido de ella, deben estar a las resultas de las insuficiencias de ese título de su causante.
Precedentes
Amparo civil directo 2748/53. Gumersindo Saldívar y coags. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.