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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1852
ALIMENTOS, CONVENIOS NULOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1852
Si el convenio celebrado entre los cónyuges no es sino un subterfugio para exonerar al padre de la obligación de dar los alimentos a los hijos menores, obligación que tiene conforme a la ley y de acuerdo con la sentencia dictada en el respectivo juicio voluntario de divorcio, tal convenio, por contradecir el texto expreso del artículo 321 del Código Civil y la sentencia del Juez, que tiene autoridad y fuerza de cosa juzgada, es nulo y son nulos todos los documentos en que consta.
Precedentes
Amparo civil directo 913/54. Stolarsky Carlota. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.