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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1882
MENORES, VENTA DE BIENES DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1882
El propósito que persigue el legislador al exigir la autorización judicial previa a la venta del bien de un menor, es la de proteger los intereses de éste, facultando al Juez para vigilar la inversión del crédito, adoptando los medios adecuados para su importe se dedique al objeto destinado, según lo dispone el artículo 438 del Código Civil. Tal propósito se frustraría si primero se obtuviera un crédito garantizado con hipoteca sobre el bien del menor, y después la autorización judicial para afectar sus bienes, con manifiesta violación de los artículos 437 y 438 del mencionado código, que son de orden público. Por tanto, el crédito obtenido con garantía de un bien del menor, antes de obtener la autorización judicial, adolece del vicio de nulidad, sin que la autorización concedida posteriormente pueda convalidarla, ya que la doctrina jurídica más generalizada declara que el acto celebrado sin autorización es nulo y la autorización posterior ineficaz.
Precedentes
Amparo civil directo 1323/55. Banco Nacional de México, S. A. Sucursal en Culiacán, Sin. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.