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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1884
PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1884
La personalidad es un presupuesto procesal, o lo que es lo mismo, un requisito previo para la regular constitución de la relación procesal. Es un deber del litigante justificar su carácter al que corresponde el deber correlativo del Juez de no dar curso a la demanda que carezca de ese requisito. Pero, en contra de los que parece aconsejar la naturaleza de ese presupuesto, ese defecto, que puede subsanarse por el Juez, valiéndose del medio indirecto que la ley le ofrece, en el momento de constituirse la relación, también puede subsanarse en lo sucesivo, si la parte contraria plantea lo objeción. Cuando el Juez encuentra deficiente la personalidad del procurador, debe tener por viciosas las actuaciones en que haya intervenido sin la debida representación, ya que falta una de las bases necesarias para la constitución del proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 1795/55. Banco de Cédulas Hipotecarias, S.A. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Relator: Hilario Medina.