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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1885
INSTITUCIONES DE CREDITO, MANDATOS OTORGADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1885
El artículo 91 de la Ley General de Instituciones de Crédito dispone que los poderes que éstas otorgan no requieren otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se conceden al consejo mismo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. Por lo que llenados estos requisitos, el mandato es legal.
Precedentes
Amparo civil directo 1795/55. Banco de Cédulas Hipotecarias, S. A. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Relator: Hilario Medina.