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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1891
FILIACION, DEMOSTRACION DE LA (POSESION DE ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1891
La posesión de estado requiere la prueba de tres elementos, a saber: Nomen, tractatus y fama. Nomen es llevar de hecho el nombre de la persona de quien se reclama el reconocimiento de la filiación; tractatus es haber sido tratado, de hecho, en el círculo de la familia como titular jurídico del estado que se reivindica, y fama, ser considerado por el público, en su medio social, con derecho a ese derecho a ese estado. Ahora bien, en el caso de que se trate de comprobar la posesión de estado para ejercitar la acción de petición de herencia, se llena el primer elemento si en todos los documentos presentados se identifica a la madre de la autora de la sucesión, hermana de la madre de la peticionaria, con los apellidos que corresponden a las personas que integran el tronco común. Del segundo elemento hay un indicio, si existe una acta de matrimonio eclesiástico, de cuya existencia y autenticidad dio fe un notario público, de la que se deduce el entroncamiento, así como una acta de defunción de donde se deduce lo mismo. Ahora bien, la ley permite que la filiación se pruebe mediante la posesión de estado, y a falta de esta posesión, por todos los medios de prueba que autoriza, sin que se admita la testimonial cuando falta un principio de prueba por escrito, o indicios o presunciones resultantes de hechos que se consideran bastante graves para determinar su admisión.
Precedentes
Amparo civil directo 5727/54. Dosal de Bada Dominga Matilde. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada, quien por las razones que constan en el acta del día, se retiro de la sesión. Ponente: José Castro Estrada.