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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1900
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1900
Si se concedió el amparo contra la sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio de divorcio, que confirmando la de primer grado absolvió a la demandada, y en ejecución de la mencionada sentencia de amparo, la responsable dicta una nueva en la que resuelve que el hijo menor debe quedar bajo la patria potestad del cónyuge actor, punto este que no fue tratado en el amparo, debe declararse fundada la queja que contra tal sentencia se interponga, para el efecto de que el cónyuge afectado, conserve la patria potestad del menor.
Precedentes
Queja en amparo civil 212/54. Castillo Rocha Antonia. 5 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: José Castro Estrada.