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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1905
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, QUEJA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1905
La resolución que desecha por notoriamente infundado el incidente de nulidad promovido respecto de la notificación de la resolución definitiva dictada en un incidente de daños y perjuicios instaurado con motivo de la contrafianza en un amparo, es definitiva, de igual especie que aquella contra las que la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo concede el recurso de queja, por lo que este recurso es procedente en contra de dicha resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 152/55. Hamui Elías y coag. 5 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.