Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1913
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, PARA PEDIR LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1913
Si por auto del Juez que aprobó un convenio de las partes, se modificó el monto de lo sentenciado en un juicio ejecutivo mercantil, el término de diez años de la prescripción para pedir la ejecución, establecido por el artículo 1047 del Código de Comercio, debió contarse no a partir de la fecha en que se dicte el fallo, sino desde la fecha del auto mencionado, que vino a interrumpir la prescripción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 198/49. Lorenzo y Migoni María del Carmen y coagraviados. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.