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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2031
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2031
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 688 y 704 no exige formulismo alguno en la expresión de agravios por los apelantes. Por tanto, es suficiente que los recurrentes planteen adecuadamente el problema jurídico, esto es, que impugnen razonada y legalmente la resolución apelada, para que el tribunal respectivo estudie y decida si es de confirmarse, revocarse o modificarse. La jurisprudencia de la Suprema Corte relativa a lo que debe entenderse por agravios no es aplicable al caso, ya que se refiere a las condiciones que deben llenar en los amparos en revisión, y no en los juicios civiles del orden común.
Precedentes
Amparo civil directo 3857/54. Palizada Valdez Bernardino. 8 de septiembre 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.