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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2033
COHEREDEROS. CUANDO PUEDEN PEDIR LA DIVISION DE LOS BIENES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2033
El artículo 1701 del Código Civil preceptúa que a ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, pero ese precepto tiene aplicación cuando ya se hizo la partición de la herencia, en la que a cada uno de los herederos se le fijó su porción, y si ésta se halla constituida por una parte de un inmueble, es entonces cuando los coherederos pueden solicitar la división de ese bien, o su venta, en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto el punto resolutivo, y por mayoría de tres votos de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.