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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2034
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2034
El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles concede facultad potestativa a los tribunales para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, cuando estatuye que "puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero" para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero no es verdad que estén obligados, en aplicación de ese artículo, a examinar otras pruebas que no fueren las aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto al punto resolutivo, y por mayoría de tres votos de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.