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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2034
COHEREDEROS, DIVISION DE LOS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2034
Si no se ha aprobado aún el inventario de una sucesión ni se ha adjudicado, por consiguiente, a un coheredero la parte proporcional de determinado inmueble, no es su propietario, y no siéndolo no está en la posibilidad de reclamar la división de un inmueble que no se le adjudicó.
Precedentes
Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de tres de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.