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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2066
TESTAMENTOS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2066
La acción para declarar la nulidad de un testamento solamente pueden deducirla las personas que tengan la calidad de herederos del autor de la sucesión, toda vez que su procedencia presupone la existencia de un derecho, interés en el autor para deducirla y su ejercicio por aquel a quien compete; pero si en un juicio se analiza la acción de nulidad del testamento, en el amparo respectivo tendrá que examinarse, de acuerdo con el concepto de violación respectivo, si dicho testamento es válido o nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 973/55. Muñiz José M. 9 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.