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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2066
TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2066
Demostrado que el testador se hallaba gravemente enfermo y que temiendo perder el uso de la palabra y la vida, se vió obligado a testar privadamente, y que falleció a los pocos días de la enfermedad que le aquejaba, esto es, dentro del término a que se refiere el artículo 3540 del Código Civil, su testamento privado si surtió efectos legales, máxime si se elevó a escritura pública por declaración judicial a petición de los interesados, hecha a los días del fallecimiento del de cujus.
Precedentes
Amparo civil directo 973/55. Muñiz José M. 9 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.