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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2081
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2081
El artículo 141, reformado, del Código de Procedimientos Civiles inviste de facultad exclusiva al juzgador para calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios, para el efecto del pago de las costas. Para la apreciación de la temeridad de las partes, el tribunal no debe actuar subjetivamente, sino fundarla en las constancias de autos. Ahora bien, está bien apreciado que hubo temeridad, si el actor promovió un juicio reivindicatorio fundándose en el mismo título que ya había sido declarado nulo en anterior juicio reivindicatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 2750/55. Rodríguez Espiridión Angel. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.