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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2087
TESTAMENTOS, DECLARACION JUDICIAL DE VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2087
La declaración judicial de validez de un testamento no puede tener el carácter de definitiva, ya que se obtiene por disposición de la ley, sin controversia alguna, y está sujeta a dejar de tener validez si se declara la nulidad del testamento, por lo cual, la circunstancia de que quien ejercita la acción de petición de herencia haya reconocido la existencia del juicio testamentario respectivo, no le resta su derecho para impugnar de nulidad la disposición testamentaria y ejercer la mencionada acción, con apoyo en esa impugnación.
Precedentes
Amparo civil directo 2666/55. Valdés Almaguer Eloísa. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.