Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2086
LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2086
La legitimación para obrar consiste en que el derecho existente que se invoca corresponda precisamente a aquél que lo hace valer y contra aquel frente a quien es hecho valer; en otras palabras, se requiere la identidad de la persona del actor y la persona en cuyo favor está la ley (legitimación activa). Por tanto, si existe el derecho que invocan los demandantes como herederos legítimos del autor de la sucesión y lo hacen valer quienes se consideran titulares del mismo y en contra del albacea de la sucesión, queda demostrada la legitimación para obrar.
Precedentes
Amparo civil directo 2666/55. Valdés Almaguer Eloísa. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.