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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2087
TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2087
De acuerdo con los artículos 1399 y 1408 del Código Civil, al otorgamiento de los testamentos deben concurrir tres testigos idóneos, y no pueden serlo los amanuenses del notario que los autorice. Por tanto, si solamente existen dos testigos, no se cumple con el mencionado requisito formal; y se da fe judicial de que en varias escrituras posteriores y anteriores a la de otorgamiento del testamento, aparecen como testigos instrumentales los mismos, la consideración del que éstos fungen como amanuenses del notario, no es ilegal.
Precedentes
Amparo civil directo 2666/55. Valdés Almaguer Eloísa. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.