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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2094
ALIMENTOS, CUANDO CESA LA OBLIGACION DE DARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2094
Al disponer el artículo 320 del Código Civil que cesa la obligación de dar alimentos, entre otros casos, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, estableció una excepción para el deudor alimentista, y en esa virtud, deja a su cargo la prueba respectiva, ya que no puede interpretarse de manera otra alguna el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 1505/55. Gómez Luesma José. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.