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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2144
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. CONTRATOS PRORROGADOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2144
La Suprema Corte ha resuelto respecto al decreto de diciembre de l948, sobre prórroga de contratos de arrendamiento para el Distrito Federal, que no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que el decreto entró en vigor, atendiendo a la significación, de la palabra "prórroga" que significa "ampliar, dilatar extender el tiempo señalado para una cosa", por lo que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores. Tal tesis es válida para el decreto de prórroga de contratos de arrendamientos vigentes en el Estado de Chiapas, porque de una manera expresa, limitó su aplicación solamente a aquellos contratos que se encontraban en la fecha de su publicación.
Precedentes
Amparo civil directo 705/55. Guillemín Salvador. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.