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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2146
ARRENDAMIENTO, OPOSICION A LA PRORROGA DEL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2146
La oposición del arrendador a la prórroga del arrendamiento, cuando termina el contrato, constituye un requisito a fin de que éste no se convierta en un contrato de duración indefinida y se opere la tácita reconducción. Ahora bien, la manifestación de voluntad debe constar de una manera clara y precisa para evidenciar que el arrendador no esta conforme con que su inquilino continúe en el uso de la cosa arrendada, y tal manifestación bien puede hacerse tanto ante el mismo inquilino como en la vía judicial, pidiendo al Juez que se notifique al inquilino la oposición. En estas condiciones, presentada la demanda dentro del término de tres días que concede el artículo 2358 del Código Civil, debe estimarse que la oposición fue oportuna, aun cuando la autoridad la notifique posteriormente.
Precedentes
Amparo civil directo 5792/54. Huerta Montejo Alonso. 12 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.