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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2152
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2152
El hecho de que al conceder un amparo la Suprema Corte haga consideraciones en el sentido de que una de las partes no obró de buena fe al ejecutar determinados actos materia del juicio, no es apoyo para condenar a dicha parte en la nueva sentencia, al pago de los gastos y costas de ambas instancias en el juicio que dio motivo al amparo, fundándose en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, porque esta disposición se aplica a los casos en que la condenación en costas sea prevenida por la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe, indudablemente, en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 55/55. Girón de la Cabada Juan. 12 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.