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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2206
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2206
Como la sine actione agis no es otra cosa que la negación del derecho ejercitado, su efecto jurídico consiste en atribuir la carga de la prueba al actor y obligar al Juez a examinar si se surten los elementos constitutivos de la acción. Por tanto, opuesta, no tiene por que hacerse un estudio especial de ella, si implícitamente se desestimó al quedar acreditados los elementos de la acción deducida.
Precedentes
Amparo civil directo 1069/55. Ruiz y Ruiz Gonzalo y coagraviado. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.