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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2205
VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2205
Si cuando ya existía una sentencia condenatoria que quedó firme, el demandado vendió con pleno conocimiento los únicos bienes de su propiedad con que podía responder del pago de la cantidad a que fue condenado en dicha sentencia, se llenan los requisitos del artículo 2080 del Código Civil. Si bien la mala fe no sólo debe ser del deudor sino de los terceros que contraten con él, se presume si en el caso uno de los compradores era pariente político del deudor y el otro una persona con quien éste hacía vida marital y tuvo varios hijos, pues tales hechos hacen presumir que los compradores no ignoraban la situación que prevalecía.
Precedentes
Amparo civil directo 1069/55. Ruiz y Ruiz Gonzalo y coag. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.