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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2211
ALIMENTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2211
Si no se acredita a cuánto asciende lo que percibe por su trabajo la cónyuge inocente, que obtuvo el divorcio, ni que tenga bienes propios de fortuna, no se encuentra desvirtuada la necesidad de percibir alimentos, y en cuanto a la posibilidad económica del marido, queda acreditada aun cuando perciba un sueldo mensual corto, pues no por ello está exonerado de la obligación alimenticia, a menos que pruebe que los ingresos de su ex esposa son superiores a los que el obtiene.
Precedentes
Amparo civil directo 2916/55. Carracedo Muñoz de Elías María Trinidad. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.