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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2216
TESTIGOS, INTERROGATORIOS A LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2216
De conformidad con el artículo 365 en relación con el 359 del Código de Procedimientos Civiles, no sólo las partes, por vía de preguntas o de repreguntas, pueden obtener de los testigos el conocimiento de todos aquellos hechos o datos que van a acreditar sus acciones y excepciones o defensas, a fin de normar el criterio del juzgador para dictar un fallo justo, sino que también dicho juzgador tiene la más amplia facultad para investigar la verdad, con la única limitación de que las preguntas sean conducentes y que no se aparte de los puntos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1102/55. Galindo Reyes Alfonso. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.