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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2229
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2229
Para los efectos de las costas se entiende por condenado tanto a la parte actora que no obtuvo en sus pretensiones como a la demandada a quien se condena a las prestaciones reclamadas. No varía la solución jurídica del problema el hecho de que la confirmación de la sentencia de primer grado se haya hecho por distintas consideraciones de las que tuvo en cuenta el Juez a quo, porque la ley procesal se refiere a la conformidad en la parte resolutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1877/55. Ochoa José S. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.