Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2234
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2234
La restitución de las cosas al estado que tenían antes, es la consecuencia necesaria de la procedencia del interdicto de obra nueva; y si el actor tiene el carácter de vecino del camino de uso común afectado con dicha obra, su derecho no se limita exclusivamente a la extensión de terreno que está al frente de su predio, sino que abarca todo el camino o calle formada con la aportación de todos los vecinos, por lo que debe procederse a la demolición de la barda que invadió esos terrenos de uso común. Además, sería irrazonable que subsistiera la barda en unos trechos y en otros no, porque ello sería en perjuicio de todos los vecinos y en particular del que intentó el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2302/55. Matsumoto Sashiro. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.