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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
La circunstancia de que el Juez de los autos no hubiese llegado a proveer el escrito de la demandada teniendo por opuestas las excepciones que propuso, evidentemente que no pudo traer la consecuencia de que no se hubiera opuesto el deudor en su oportunidad a la ejecución, pues la omisión de referencia no determinó que no se hubiera presentado por el demandado la promoción oponiendo excepciones contra la ejecución; admitir lo contrario, sería tanto como privarlo de su defensa y, en ese orden de ideas, si el mismo actor admitió que el demandado se opuso en tiempo a la ejecución, no puede admitirse que esa parte actora hubiese quedado sin defensa por no haber podido combatir las defensas hechas valer por el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1311/55. Durán B. Salvador. 19 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.