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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2247
TITULOS DE CREDITO. PRESCRIPCION. SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2247
Los artículos 67 y 68 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establecen que los procedimientos de cancelación, oposición y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente, y que las acciones que resulten de los títulos que se hallen en esas condiciones, no se perjudicarán; luego si esas disposiciones, en los casos a que se contraen, en los cuales no se dispone del título, determinan la suspensión del término de la prescripción extintiva, por analogía, de la misma manera debe entenderse suspendido ese término, cuando se trata de títulos nominativos que, por ser materia de un procedimiento penal, no se hallan en poder de su tenedor, ya que para el ejercicio de la acción ejecutiva es necesaria la tenencia del título, y si no se tiene, se está privado de la posibilidad de ejercitar los derechos derivados del título en los términos que fijan los artículos 1o., 17, 150 y 152 de la invocada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1311/55. Durán B. Salvador. 19 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.