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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
JUICIOS MERCANTILES, SENTENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
El artículo 1328 del Código de Comercio estatuye que los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Esa disposición tiene aplicación en las sentencias que se dictan en los juicios, puesto que se refiere a todas las cuestiones ya discutidas en el pleito y, además, se halla comprendida en el capítulo XXII del título primero del libro quinto del Código de Comercio, que se contrae a las sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 1311/55. Durán B. Salvador. 19 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.