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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
SUCESIONES, SUBSISTENCIA DE LAS, Y DE SUS ALBACEAS, FRENTE A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2246
Conforme a lo que disponen los artículos 2831 y sus relacionados 2830, fracción XI, y 2857 del Código Civil, que como derecho común es supletorio del Código de Comercio, en los términos del artículo 2o. de este último, en los casos de intestado debe inscribirse en el Registro Público el nombramiento de albacea definitivo, y las inscripciones en el mismo registro no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio a otra persona, y así, los documentos que, debiendo registrarse, no se registren, sólo producirían efectos entre las personas que los otorguen y no podrán producir perjuicios a tercero. Por tanto, si no aparece probado que la escritura de división y adjudicación haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tales preceptos llevan a la conclusión de que para la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil seguido contra la sucesión demandada, así como que también dicha sucesión pudo ser demandada, en razón de que no estaban canceladas las inscripciones en favor del deudor (autor de la herencia), en el Registro Público, de los bienes embargados ni inscritas las transmisiones de dominio a favor de otras personas.
Precedentes
Amparo civil directo 1311/55. Durán B. Salvador. 19 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.