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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2354
ACCION CAMBIARIA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2354
El artículo 150 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito adolece de la falta de exactitud que consiste en que parece señalar que la acción cambiaria sólo puede ejercitarse en los casos que registran sus tres fracciones, ya que es incuestionable que puede intentarse en otros casos distintos de los enumerados; pero de esto no se sigue que la acción cambiaria pueda deducirse antes del vencimiento, fuera de los dos casos de excepción que señala el propio precepto, ya que en este diverso aspecto, el mencionado artículo sí es efectivamente limitativo, y particularmente la acción cambiaria no debe entablar se cuando el aceptante cae en insolvencia, salvo el caso en que es declarado en estado de quiebra, ni mucho menos puede deducirse cuando simplemente disminuye la garantía que había otorgado. Por tanto, de acuerdo con la doctrina de Vivante al respecto, salvo el caso de que el tenedor quiera hacer efectivo el negocio fundamental, previa la devolución de la letra, puede el mismo hacer valer las acciones que deriven del contrato original, caso en el cual podría aplicarse supletoriamente el artículo 1959 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pero no se estaría ya en presencia del ejercicio de la acción cambiaria, sino de la causal.
Precedentes
Amparo civil directo 373/55. Méndez Pérez Rafael. 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.