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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2363
TITULOS DE CREDITO. LEGITIMACION PARA COBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2363
Para determinar si el actor probó su acción, ha de examinarse oficiosamente por el juzgado como inexcusable obligación de su parte, si quien trata de cobrar el título se haya legitimado para cobrarlo. Este problema no es de personalidad sino relativo a la prueba de la acción, mediante la determinación de si quien la ejercita se encuentra legitimado para obrar. Por tanto, endosada la letra de cambio por el representante de una sociedad, en su carácter de tal, es dicha sociedad la acreedora y quien se encuentra legitimada para cobrar, mas no su representante en lo personal sino con el carácter con que endosó el documento.
Precedentes
Amparo civil directo 629/55. Rodríguez Luis. 21 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.