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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2415
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2415
Si la actora desiste de la acción de divorcio, que fundó en las imputaciones que hizo al demandado de haber sido injuriada y golpeada por éste, como no ha recaído sentencia que dilucide si son o no falsas tales imputaciones, no hay base para aceptar la existencia de la calumnia al demandado es decir, falta apoyo para sostener que se haya integrado la causal de divorcio prevista en el artículo 267, fracción XIII, del Código Civil; y también falta base para pretender que pueda integrarse la causal consignada en el artículo 268 del mismo código, porque este precepto condiciona el nacimiento de la acción a la existencia de tres elementos: que un cónyuge pida judicialmente el divorcio o la nulidad del matrimonio; que el juicio haya terminado por sentencia definitiva y que el actor no haya obtenido.
Precedentes
Amparo civil directo 4987/53. Mañon Avila Armando. 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.