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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2422
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOLO RIGE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2422
Tanto por los antecedentes del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, como por la interpretación auténtica que del mismo hace el legislador en el de quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, como por haber sido expedido ateniéndose a las necesidades particulares, del Distrito Federal, debe admitirse que tal decreto sólo tiene aplicación en el territorio del mencionado Distrito Federal, sin que pueda aceptarse que el mismo pueda extenderse a los Territorios de la Federación.
Precedentes
Amparo civil directo 5151/53. Martínez de Castro Guillermo. 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.