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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2428
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2428
Justificado que el arrendador notificó a su inquilino su deseo de ocupar personalmente la finca arrendada; que a partir de la notificación transcurrieron más de tres meses y que el arrendador exhibió a favor del arrendatario por vía de indemnización, el importe de tres mensualidades de renta, quedan llenados los requisitos legales para que el propio arrendador, por haber terminado el contrato de arrendamiento, reclame la desocupación de la casa, sin que sea obstáculo el hecho de que la exhibición del importe de las mencionadas rentas no se haya practicado al momento de hacerse al inquilino la notificación de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo civil directo 4339/53. Aguilera Julio César. 22 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.