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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2428
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2428
Si en la demanda aparece claramente precisada, sin lugar a dudas, la acción que se ejercita, y de los fundamentos de derecho invocados en ella también se deduce claramente qué es lo que se reclama, no hay violación alguna si el juzgador se ocupa exclusivamente de la acción deducida y no de otra diversa.
Precedentes
Amparo civil directo 4339/53. Aguilera Julio César. 22 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.