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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2480
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA (ELECTROCUTACION CON CABLES DE ALTA TENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2480
No puede decirse que exista culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por el hecho de que ésta, al manejar unas varillas, toque con ellas unos cables de fuerza y produzca la electrocutación, si se trata de un trabajador de poca categoría y deficiente cultura, y se produjo el accidente por la concentración que de sus facultades hacía en su trabajo y que no sabía si existía en el cable mencionado, corriente de alta tensión, ni conocía las características de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 1871/52. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.