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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2496
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2496
Si sólo se probó la omisión del trabajador en sus informes de los faltantes de determinado artículo, de la cual se hizo derivar el engaño, la falsedad, la desobediencia y la negligencia, tal omisión, aun admitiendo que se perpetró por el trabajador cuando ya tenía conocimiento de que existía un faltante no constituye falta de probidad, porque él no podía consignar en sus informes, que eran pormenorizados y con expresión de cantidades y especificaciones, faltantes cuya cuantía no había constatado, porque no siendo guardián de los artículos relativos sino recibidor de los mismos, ignoraba las mermas que se fueron produciendo por sustracción o cualquier otro motivo. Por tanto, si el trabajador no informó a la empresa de aquello que no podía tener conocimiento cierto, ya esa omisión no fue maliciosa y con ánimo de causar perjuicio, y si de ninguna manera pudo haberse causado el perjuicio, porque los vendedores de los artículos respondían hasta antes del embarque de cualquier faltante de los mismos, es de concluir que no existió falta de probidad y honradez en el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2235/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agapito Pozo.