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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2575
ACTO RECLAMADO, ACATAMIENTO DEL, SIN CONSENTIRLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2575
No puede estimarse que la sentencia que ordena dar posesión de un bien al actor haya sido consentida por el demandado, si éste manifiesta al Juez que acata voluntariamente el auto que mandó llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, en virtud de no haber podido cumplir con la condición del otorgamiento de la fianza que se le fijó para que surtiera efecto la suspensión definitiva concedida en el amparo respectivo, pues efectivamente no puede ser considerado como una manifestación de haber consentido el acto que precisamente esta impugnando por medio de dicho amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 410/55. Vargas Osnaya viuda de Silva María Nabora y coags. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.