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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2577
MENORES, PRESCRIPCION EN CONTRA DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2577
Si aparece que no es cierto que dos personas hayan estado casados civilmente, es concluyente que la inscripción en el Registro Civil de un menor que se dice es hijo legítimo de dichas personas, no hecha por ellas, no surte los efectos que la ley señala cuando de hijos legítimos se trata, ni menos de reconocimiento, tratándose de hijos naturales, ya que de acuerdo con el artículo 325 del Código Civil, tal reconocimiento sólo puede hacerse por los progenitores en la partida de nacimiento ante el Juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo Juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa. Por tanto, como el menor de que se ha hecho mérito no puede ser legalmente representado por quien se dice su madre, no le corre la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1824/55. Angeles Jacobo Jesús y coags. 26 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.