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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2704
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2704
EL hecho de que el tribunal de apelación no devuelva los autos a su inferior para que dicte nueva sentencia en la que repare la omisión del estudio de una prueba, que dio motivo a la apelación, sino que por sí y ante sí la subsane y haga el estudio correspondiente, no puede causar agravio alguno al apelante, si se tiene en cuenta que en la apelación no hay reenvío y que, en consecuencia, está dentro de las facultades del tribunal ad quem, por virtud del efecto devolutivo del citado recurso, estudiar con plenitud de jurisdicción las cuestiones omitidas por el Juez a quo.
Precedentes
Amparo civil directo 3276/54. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.