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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2705
LETRAS DE CAMBIO, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2705
Cuando se trata del cobro de una letra de cambio, el estatuto relativo a las excepciones que en su contra pueden oponerse está regulado por el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no por el 1403 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3276/54. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.