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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2705
LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2705
El hecho de que el juzgador haya estimado que determinado código es realmente el supletorio del de comercio, y que no haya sido señalado por una de las partes, no implica suplencia de deficiencias de las partes, ya que es de sobra conocido el principio que establece que toca a las partes presentar los hechos y a los Jueces aplicar el derecho, máxime en el caso en que no son diferentes las disposiciones de ambos Códigos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3276/54. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.